Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a los ciudadanos Lennox Sebastian PAcheco Estrada y Wilmer Rafael Sotillo, titulares de la cédula de identidad Nº14231543 y 17524676 respectivamente, domiciliados en Urb. Delfin Mendoza, calle y Casa S/N y Urb. Delfin Mendoza, carrera 1, casa 39, respectivamente, en fecha 24 de Agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida caute.....