Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la ley, declara : PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, Previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Líbrese boleta de egreso a nombre del adolescente IDEN.....