Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la relación de trabajo que otrora lió entre los ciudadanos: YULEIDE COROMOTO CEDEÑO Y ALGENIS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nro. V.- 12.125.676, V.- 8.934.373, respectivamente, y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, Analizadas todas y cada una de las pruebas evacuadas en juicio oral público se puede observar que el ente demandado no produjo prueba alguna que forme convicción en este Juzgador acerca de la no procedencia o el pago liberatorio de las PRESTACIONES SOCIALES, a los ciudadanos: YULEIDE COROMOTO CEDEÑO Y ALGENIS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES venezolanos, mayores de.....