Seguidamente el ciudadano Juez pasa a decidir de la siguiente manera: "Revisados como han sido los escritos incoados en su debida oportunidad legal por las partes intervinientes en este proceso, oídas las peticiones hechas en esta Audiencia y una vez escuchado al imputado, se pasa a resolver sobre la misma de conformidad con el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes, las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada en la Audiencia Preliminar de fecha 25 / 10 / 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 y 573 Literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; suspendiendo el Proceso a PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en base a las Condiciones Pactadas, de las cu.....