TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 16 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento.....