Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 1º, 2º y 3º, parágrafo primero y 238 numeral 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOHANNY JESUS OCHOA, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-09-1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Amada Ochoa (v) y Noel Moreno (f), de profesión u Oficio Albañil, residenciado en el Palomino, calle 2, en una esquina, la casa está pintada de color amarillo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.082.967, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSNELLYS DEL VALLE RAMIREZ ARZOLAY.