PRIMERO: INADMISIBLE, la acción AUTONOMA DE AMPARO, interpuesto por los Abogados, RONALD HURTADO NICHOLSON y SIMON HURTADO MALAVE, en el asunto Judicial signado con la nomenclatura YPOI-P-2014-007642, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control de esta misma circunscripción Judicial, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.