Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MORGADO MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 9.861.985, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÉSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.