En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JOSÉ JESÚS ZAMORA CHALO, titular de la cédula de identidad número: V-13.476.191, en contra de la Ciudadana GABIERLYS SCARLETH DUVAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-23.606.524. En consecuencia, el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña .....