Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido contra el ciudadano Agustín Rafael Moya Azocar, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 8.927.272. y fija el plazo de UN AÑO como REGIMEN DE PRUEBA, y le impone al investigado las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales: 2, 3 y 9 es decir;
1.- No agredir nuevamente por ningún concepto a la víctima Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
2- No poseer armas de fuego.
3- Las partes deben recibir tratamiento psicológico incluyendo los hijos cuyas constancias deben consignar ante el tribunal se ordena oficiar a la Psicóloga adscrita al Circuito Judicial Penal.
4-Se deberá presentarse.....