La norma transcrita es clara al señalar que solo se procederá a instancia de parte agraviada, cuando el delito se hubiere ejecutado en perjuicio de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado y, además, en su primer aparte, la norma expresada contempla el delito de Hurto, como aquellos que deben cumplir con el requisito de la acusación de la parte agraviada para que procede su enjuiciamiento, en los supuestos transcritos. En el caso que nos ocupa, está demostrado, que la denuncia interpuesta por el ciudadano ROGER JOSE HOSPEDALES DARAN, va dirigida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es primo del denunciante, tal como él mismo lo manifiesta y que no vive bajo el mismo techo, por lo que el hecho se subsume perfectamente en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 481 ejusdem, lo que es concluyente, que el hecho denunciado aún cuando .....