La condena impuesta al penado finalizara el día 04-06-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 88) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrirá el 11-12-14.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-02-2016.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 07-10-2020.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 06-12-2021. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ