DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana GOMEZ JULIANA OBDULIA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de treinta y cuatro (34) años de edad, viuda, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en la vía principal del sector La Horqueta, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.422, respecto del hecho suscitado en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2005); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusd.....