De esta manera queda reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual los penados pueden optar a las alternativas de cumplimiento de pena. En tal sentido se ordena notificar a los penados del contenido del presente auto y notificar a las partes. Se ordena remitir copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, a objeto que sea archivado en el expediente carcelario del penado.