DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión de los delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA Y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en e los artículos 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1, numeral 1º literal B y 3º, literal "a" de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros materiales y artículos 7 y 9 de la ley de Armas y Explosivos, en rel.....