Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO MERTORE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.793.539, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) año, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.