Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana YNES JOSEFINA LIRA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.744.053, sobre una parcela de terreno propiedad del Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1388,70Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (232,85Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Neurys Lira, con 98,49ML; SUR: Propiedad que es o fue de Josefina Flores, con 98,49 ML; ESTE: Vía Principal los Cocos, con 14,10 ML; y OESTE: Propiedad que es o fue de Juan Brito, con 14,10 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Pr.....