Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a MARBELIS EFIGENIA BENAVIDES MUÑOZ, quien es Venezolana, casada Mayor de edad, residenciada en el sector Jerusalén al lado del antiguo parque Casa S/N, de ocupación u oficio docente, titular de la cedula de identidad numero: 8.952.255, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese.