Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por haberse comprobado la eximente de responsabilidad penal contenida en la última parte del articulo 471-A del Código Penal, en la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, como AUTORA del delito INVASION, previstos y sancionados en el articulo 471-A del Código Penal, perpetrado en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena la libertad plena de la adolescente de autos y el cese inmediato de las presentaciones periódicas impuestas p.....