DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ZAPATA POLO JHONDRY JOSUE, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligados a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
1.- Líbrese oficio dirigido al Centro de Resguardo y Retención de Guasina, anexo Boleta de Pre libertad a nombre del penado ZAPATA POLO JHONDRY JOSUE, antes identificados.
2.- Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA con sede en Mat.....