Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal " d y e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay suficientes elementos para determinar su responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y control de Armas y explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre la adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se re.....