DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las testigos: CELESTE JOSEFINA PALOMO SENERCHIA Y DOGALIS JUNIOR MEDINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.580.095 y 20.298.232, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: JOSMERYS EDITH GARCIA HERRERA,MANUEL VICENTE GARCIA ACOSTA, ANA GABRIELA GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 20.852.288, 25.331.952, 20.854.774 y a la ciudadana:MARIA DE JESUS ACOSTA RODRIGUEZ,venezolana, mayor de edad, concubina, y titular de la cedula de identidad Nº 10.928.326 respectivamente, .....