DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en la carretera nacional, troncal Nº 15, sector Paloma, parroquia Mariscal Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.727,41 m2) y un área de construcción de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (746,43 m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: Flor Pino con 104.14m.....