DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente, y lo Penal del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional ejercida por el Abogados : PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.184, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.871, domiciliado en Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Pedernales de este Estado, en contra de la decisión emitida por el Tribuna de Primera Instancia en lo Civil del Estado Delta Amacuro en fecha 28 del mes de agosto de 2003. Esta decisión se fundamenta en los artículos 6 numerales 4, de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 327 y 328 numeral 1 del Códig.....