En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta en contra del ciudadano JOSE DANIEL OLIVARES GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.130, fecha de nacimiento 18-05-71, edad 36 años, ocupación: Albañil en la Cooperativa Brazos del Mar; Grado de Instrucción: 6to grado; soltero, residenciado Barrio el palomar por la entrada del Mercar en la penúltima calle casa de ciudadano diario, casa de Catalina González, nombres de los padres Catalina González (v) y José Daniel Olivares (v), por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado.....