De esta manera queda parcialmente reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar al confinamiento y la fecha de cumplimiento total de la condena.