Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Paralizar el presente asunto, en virtud de los múltiples diferimientos efectuados para la realización de la Audiencia Preliminar, por causa imputable al adolescente imputado, así como a la victima, y en virtud de que en las boletas de citaciones, tanto del adolescente imputado como de la victima, la oficina de Alguacilazgo ha dejado constancia expresa, de que la citación no se ha podido cumplir, debido a que por información de los vecinos del sector, los mencionados ciudadanos se mudaron del mismo, desconociendo en consecuencia su paradero o nueva dirección, ello aunado, de que se trata de personas pertenecientes a la etnia guarao, que es difícil su ubicación, ya .....