Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 16 de Julio 2007 a las 3 pm. a efecto de oír al sancionado Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), e imponerle de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620, literal "c", en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el lugar que determine el Juez de Ejecución y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- La prohibición portar armas de fuego y armas blancas. 2.- Integrarse al sistema laboral o educativo a los fines de continuar con su proceso de formación integral o acadé.....