Por todos los argumentos expuestos, éste Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE La solicitud de Separación de Cuerpos Conforme el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos Jorge Luís Espinoza y Analis del Valle Vargas Goy, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, identificados con cédulas de identidad Nros. 11.208.204 y 13.215.994, el primero de los nombrados domiciliado en el Barrio Libertador II, calle San Miguel S/N por la entrada de la Prefectura, El Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y la segunda, en la calle principal vía Piacoa del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado Nixon Varela Toro, Inpreabogado N° 75.619. Así se decide. Déje.....