Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada ANA CECILIA MORA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha once (11) de Abril del años mil novecientos noventa y nueve (1999) ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para la fecha de la denuncia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana LATINEZ DE MATA JUANA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Corosol, Estado Monagas, de 72 años de pr.....