DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL A UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD . Solicitada por el defensor Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su condición de defensor de los ciudadanas: ZENAIDA JOSEFINA DIAZ Y FAVIOLA DEL VALLE DIAZ, considerando que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la mediada de privación judicial preventiva no han variado, este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las acusados CENAIDA JOSEFINA DÍAZ CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.860.310 y FABIOLA DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, titular de .....