III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el articulo 346 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y opuesta por los ciudadanos EDUARDO SOTILLO y ANGEL GREGORIO LARA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.032.900 y 13.248.944 respectivamente, Inpreabogados Nº 32.794 y 90.943, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada MIREYA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.510. SEGUNDO: En consecuencia, a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a los litigantes que la co.....