DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ANDRES JOSE RAMOS RAMOS, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 18.837.786, de 28 años de edad, Obrero, natural de Casacoima de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), residenciado en Piacoa, sector el Cerrito, casa S/N; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251.....