Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano JEAN CARLOS CABRERA MARTINEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08/05/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.700.223, de profesión u oficio agricultor, de conformidad con el artículo 361 en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal.