Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente (OMITIDO) por la comisión del delito de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana PAULA HILARIA NAVARRO FERMIN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.777.612 y se sanciona, a cumplir las sanciones de: "REGLAS DE CONDUCTA" por el lapso de Tres (03) meses conforme a lo establecido en los Artículos 620 literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las cuales consisten en: Pr.....