DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano EGLADIMIR DICURÚ, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la C.I. V-9.860.886, hijo de Juana Bautista Dicurú (v) y Miguel Carrión (v), nacido en fecha 22-01-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Comunidad de Boca de Macareo, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese.