IV
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción de Divorcio conforme al ordinal 5° del Artículo l85 del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos NIORKYS DEL VALLE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.744.541 y FELIX JAVIER GIRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.546.520, celebrado en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 389.1, 506, 509, 760 del Código de Procedimiento Civil, 184, 185, ordinal .....