Así las cosas, la declarada falta de jurisdicción tiene su fundamento en la garantía constitucional de la autonomía de los poderes, según la cual, cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias evitándose de esa forma la usurpación de autoridad, todo lo cual se colige de los artículos 136, 137 y 138 de nuestra Carta Magna; en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA su FALTA DE JURISDICCION frente la Administración Pública para conocer la presente solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Holmes Nilver Pérez Márquez