Por lo que de acuerdo a los anteriores planteamientos, valorado como ha sido el caso concreto y al quedar demostrada la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, Ciudadano DIHSON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 11.212.376, por si solo o por apoderado judicial, a la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión, Nª 1184.
SEGUNDO: Dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la L.....