DISPOSITIVA. Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados SERGIO ENRIQUE ZAMBRANO y JOSE FERNANDO NAVA SOLER, de conformidad con el segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 6 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 318 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos SERGIO ENRIQUE ZAMBRANO y JOSE FERNANDO NAVA SOL.....