Se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOHAN JOSE BENAVIDES RODRIGUEZ venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, donde nació en fecha 02-11-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.406, asimismo a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadana a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha quince (15) de mayo del año dos mil siete (2007), en el régimen probacionario.