Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las Condiciones que le fueran impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MEDINA SACOBARRA ABIGAIL, venezolano, natural de San Francisco de Guayo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, el cual le fuera impuesto en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dos (2002), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón del cumplimiento.....