Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 273 y 277 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento en relación a los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 DEL LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES GENERICAS en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo estableci.....