DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., identificada con el RIF: J-29589061-3 y solidariamente ciudadano NELSON NOBREGA DA GRACA, ut supra identificado, representados en este acto por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 69.995, según poder que riela en el expediente de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos acordados, el cierre del presente ex.....