IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 12, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yosimar Jaimes Camacho, apoderada judicial de PROAGRO C.A., contra el informe aclaratorio presentado por el experto Víctor Briceño en fecha en fecha 07 de agosto de 2025, por IMPROCEDENTE.
SEGUNDO: Se ORDENA que el experto designado en fecha en fecha 18 de junio de 2025, Lic. Víctor Briceño realice la INDEXACIÓN JUDICIAL, la cual debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año .....