Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sanciona por admisión de hechos al ser considerado responsable penalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y acorde a los principios del articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso como coautor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de ley contra la delincuencia organizada, LESIONES GRAVES, prev.....