Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos León Antonio palomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.864.612 y Coromoto del Valle Robles Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.3381, ambos casados , comerciantes domiciliados en el caserio El Zamuro, casa s/n, de la Isla de Cocuina, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio ante la jefatura civil del Departamento Tucupita (hoy municipio Tucupita), capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro), en fecha Diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), acta Nº.....