Al comparar ambas disposiciones jurídicas se observa que los requisitos establecidos en la actual Ley de Drogas vigente para el momento de los hechos, es mas favorable para el penado CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, dado que extiende el hecho punible cometido hasta seis años en su limite máximo, como lo es el caso que hoy nos ocupa donde el penado resulto condenado a una pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, de tal manera que encuadra dentro de los requisitos de la ley especial que rige la materia.
En consecuencia se acuerda tramitar al penado CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dr. Edwar Garcia, Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que gestione ante la Unidad Técnica Multidisciplinaria, y se practique una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra deten.....