. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por DECIDE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano PABLO JOSE BALOA HERNANDEZ, venezolano, natural Maracay, Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.651.417, fecha de nacimiento 12-05-75, edad: de 31 años de edad, estado civil: soltero, Grado de instrucción: Bachiller, de ocupación: Indefinida. Nombre de sus padres JUANA HERNANDEZ (V) y PABLO BALOA (V), dirección Urbanización el Torno Manzana E N° 99, Tucupita estado Delta Amacuro, y en consecuencia, la ABSUELVE de la acusación fiscal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 4.....