En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que no excede de tres años podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, desde este mismo momento, previo cumplimiento de las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados podrán optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 06 de marzo de 2006.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 06 de mayo de 2006.
Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurr.....